Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el examen del presente caso, la accionante en el memorial de interposición de la acción, expuso la relación fáctica jurídica referente al proceso interdicto de adquirir la posesión, cuestionando la constitucionalidad del art. 596 del CPC, por presuntamente vulnerar sus derechos a la vivienda, al debido proceso y a la propiedad individual, establecidos en los arts. 19.I, 56, 115 y 117 de la Ley Fundamental.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR