Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecidos por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 18/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 197 a 198 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba, que RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Nieves Bustamante Vda. de Araña.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR