AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
rechazó
Por Resolución 18/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 197 a 198 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en virtud del art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la oportunidad de la presentación de la acción la cual debe ser por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia, lo cierto e ineludible es que uno de los presupuestos esenciales para la tramitación de la acción de inconstitucionalidad concreta, es que la misma sea planteada antes de la ejecutoria de la sentencia; en virtud de la SC 0032/2007 y los AACC 0337/2010-CA y 026/2012-CA, tan solo por ese hecho hace que la acción formulada no cumpla los requisitos establecidos por los arts. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y el 81 del CPCo, que exigen que ese incidente de inconstitucionalidad, procede cuando se interpone antes de la ejecutoria de la sentencia.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR