AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
En ese ámbito, si bien la acción de inconstitucionalidad concreta se presenta sobre normas contrarias al texto constitucional; en el presente fue interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia, incumpliendo el requisito establecido por el art. 81 del CPCo, que específicamente señala que no procede cuando se interpone después de la ejecutoria de la sentencia. Es así que el AC 026/2012-CA de 22 de febrero, señala lo siguiente: “En relación al planteamiento de un recurso incidental de inconstitucionalidad en etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, se debe tener presente, que este Tribunal ha sentado nueva línea jurisprudencial en el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, en el que establece: 'Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado'” (las negrillas son añadidas).
Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad formulada carece de fundamentación jurídica constitucional, puesto que no expresa por qué razones o motivos considera que el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional. Asimismo, tampoco se evidencia haberse fundamentado la relevancia de dicho precepto en la resolución de la causa.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR