Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
En consulta la Resolución 18/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 197 a 198 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Nieves Bustamante Vda. de Araña, demandando la inconstitucionalidad del art. 596 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente vulnerar los arts. 19.I, 56, 115, 117, 120 y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR