AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
Corrido en traslado mediante notificación de 29 de enero de 2013 (fs. 195), Lui Wing Sang, a través de sus representantes legales Emilio Orlando Pastor León y Rufino Canllavi Melgarejo, se apersonaron y respondieron el recurso mediante memorial de 1 de febrero de 2013, (fs. 196 y vta.) señalando que mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010, hecho que lleva a colegir que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada de manera posterior, razón que hace inadmisible que se promueva la acción interpuesta por la opositora, por extemporánea; por lo que, solicitan se rechace la presente acción.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR