AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
Indica que, apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó el recurso, por falta de fundamentación en el agravio, anulando el Auto de Alzada, confirmando así la “lesiva sentencia” de fecha 10 de junio de 2011, considerando que le privaron del acceso al derecho a la justicia, establecido en el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pide que, se declare inconstitucional el art. 596 del CPC, refiere que el interdicto de adquirir la posesión procederá cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así lo poseyera no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario. En el caso se halla consolidado por la posesión pacífica y continuada desde hace sesenta años; por lo que, el pretender despojarles de esa posesión es atentar contra sus derechos consagrados en la Ley Fundamental, como son la propiedad y la posesión.
Finalmente, solicita se admita la acción y se deje en suspenso la ilegal posesión del inmueble, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales y que en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie, las actuaciones de la autoridad jurisdiccional sean declarados nulas.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR