Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR