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    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA

    Fecha: 07-Mar-2013

    II.2.  Marco normativo constitucional y legal

    Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.

    • Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
    • admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
    • apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
    • mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • declarando ejecutoriada la sentencia apelada
    • interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
    • RATIFICAR

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