Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
declarando ejecutoriada la sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la accionante presentó oposición a la admisión de la demanda incoada por la contraparte, el 17 de diciembre de 2010 (fs. 9 a 10), que fue admitida por Auto de 24 de enero de 2011, (fs. 14 vta.) y declarada improbada por el Juzgado cuestionado, mediante Sentencia de 10 de junio de 2011 (fs. 142 a 145 vta.), dando lugar a que el Tribunal de alzada emita el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, (fs. 176 a 177 vta.) pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declarando ejecutoriada la sentencia apelada.
- Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Tiquipaya de la Departamental de Cochabamba
- admitida mediante Auto de 24 de enero de 2011
- apeló en revisión ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo de la Departamental, quien por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2012, rechazó
- mediante Auto de fecha 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la localidad de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia apelada el 10 de junio de 2010
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia.
- II.3. Análisis del caso concreto
- declarando ejecutoriada la sentencia apelada
- interpuesta luego de haberse declarado ejecutoriada la sentencia
- RATIFICAR