La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion

Fecha: 25-Mar-2013

a)

Ahora bien, los argumentos para rechazar tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, son los siguientes: a) De acuerdo al informe técnico emitido por Evelin Cardozo Montero, Técnica de Áreas Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se entregaron áreas verdes ocupadas, evidenciándose que el acto administrativo carece de eficacia ya que no cumplió su finalidad; asimismo, de conformidad con el informe técnico 08/E.C./252/09, existe faltante de cesión de áreas verdes y de acuerdo al informe técnico 07/KS/004-002/2010, el loteamiento CADEPIA se encuentra observado por el conflicto de áreas verdes; b) La normativa aplicable en cuanto a las cesiones obligatorias y la exclusividad con relación al uso para el cual fueron determinadas, está contenida en el Reglamento de Urbanizaciones y Lotificaciones (art. 40), y la Ley de Municipalidades (arts. 126 y 127 y 128); siendo normas vigentes, de orden público y de cumplimiento obligatorio; c) La decisión de suspensión de los trámites administrativos, obedece a la facultad que tiene la función municipal respecto a las restricciones administrativas que puede oponer al derecho propietario, conforme lo norman los arts. 8.III inc. 5) y 120 de la LM, con la finalidad de obtener un bienestar social frente al individual; y, d) La imperiosa necesidad de suspender actos administrativos se encuentra permitida por el art. 30 de la LPA (actos motivados).