La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Ahora bien, los argumentos para rechazar tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, son los siguientes: a) De acuerdo al informe técnico emitido por Evelin Cardozo Montero, Técnica de Áreas Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se entregaron áreas verdes ocupadas, evidenciándose que el acto administrativo carece de eficacia ya que no cumplió su finalidad; asimismo, de conformidad con el informe técnico 08/E.C./252/09, existe faltante de cesión de áreas verdes y de acuerdo al informe técnico 07/KS/004-002/2010, el loteamiento CADEPIA se encuentra observado por el conflicto de áreas verdes; b) La normativa aplicable en cuanto a las cesiones obligatorias y la exclusividad con relación al uso para el cual fueron determinadas, está contenida en el Reglamento de Urbanizaciones y Lotificaciones (art. 40), y la Ley de Municipalidades (arts. 126 y 127 y 128); siendo normas vigentes, de orden público y de cumplimiento obligatorio; c) La decisión de suspensión de los trámites administrativos, obedece a la facultad que tiene la función municipal respecto a las restricciones administrativas que puede oponer al derecho propietario, conforme lo norman los arts. 8.III inc. 5) y 120 de la LM, con la finalidad de obtener un bienestar social frente al individual; y, d) La imperiosa necesidad de suspender actos administrativos se encuentra permitida por el art. 30 de la LPA (actos motivados).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- sin alterar sustancialmente la Resolución
- se presumen válidos y producen efectos
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- , interpretando teleológica y sistémicamente el parágrafo II de esta disposición, se tiene que la nulidad de actos administrativos es procedente a través de los recursos administrativos disciplinados en la propia LPA
- sólo pueden ser anulados, revocados o modificados cuando se sigua el procedimiento y los plazos establecidos por la Ley de Municipalidades de acuerdo a los criterios señalados en el anterior Fundamento Jurídico
- que no afectan a la disposición
- (…) La fiscalización del cumplimiento de la norma básica nacional se encontrará a cargo del Gobierno Municipal
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- aprobado el plano de loteamiento “Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA”, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, el 2 de febrero de 2006
- a)
- art.
- “empero, ante la ausencia y la falta de interposición del recurso debido se tiene que el acto administrativo de aprobación del levantamiento mencionado a cobrado ejecutoria y ha operado la preclusión en cuanto a la interposición de cualquier recurso, por lo cual la parte recurrente deberá acudir a la vía judicial correspondiente para hacer su derecho…”