La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion

Fecha: 25-Mar-2013

“empero, ante la ausencia y la falta de interposición del recurso debido se tiene que el acto administrativo de aprobación del levantamiento mencionado a cobrado ejecutoria y ha operado la preclusión en cuanto a la interposición de cualquier  recurso, por lo cual la parte recurrente deberá acudir a la vía judicial correspondiente para hacer su derecho…”

En el mismo sentido, la RA 09/2012 de 16 de febrero, pronunciada por el Alcalde Municipal de Tarija, rechazó el recurso jerárquico planteado por Samuel Garzón Jaramillo y Mirtha Elena Ortega de Garzón, denegándose la petición de nulidad de acto administrativo de aprobación del plano Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA, con el argumento que los recurrentes podrían haber solicitado en su tiempo la nulidad del acto administrativo de aprobación del plano de levantamiento topográfico y loteamiento CADEPIA, “empero, ante la ausencia y la falta de interposición del recurso debido se tiene que el acto administrativo de aprobación del levantamiento mencionado a cobrado ejecutoria y ha operado la preclusión en cuanto a la interposición de cualquier  recurso, por lo cual la parte recurrente deberá acudir a la vía judicial correspondiente para hacer su derecho…” (sic).

Ahora bien, en cuanto a que la normativa aplicable sobre las cesiones obligatorias y la exclusividad con relación al uso para el cual fueron determinadas está contenida en normas vigentes, de orden público y cumplimiento obligatorio, cabe señalar que dicho argumento es cierto, pues conforme se ha concluido en el Fundamento II.2 de la presente Aclaración de Voto, efectivamente la Ley de Municipalidades establece restricciones administrativas al derecho propietario y es el Gobierno Municipal el que debe controlar y fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y que las áreas verdes y/o equipamiento y las vías públicas, cumplan con el uso para el que fueron determinadas.