La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Fecha: 25-Mar-2013
aprobado el plano de loteamiento “Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA”, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, el 2 de febrero de 2006
Posteriormente, de conformidad al testimonio 1260/2005 de 9 de diciembre, CADEPIA cedió áreas verdes y/o equipamientos, así como vías de circulación del bien inmueble ubicado en la “Zona de Lourdes” de la ciudad de Tarija a favor de la Alcaldía Municipal de Tarija, habiéndose aprobado el plano de loteamiento “Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA”, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, el 2 de febrero de 2006.
Conforme a dichos datos, se constata que el Gobierno Municipal de Tarija, no sólo aprobó las áreas verdes y/o equipamientos y vías de circulación cedidas por CADEPIA, sino que además, aprobó el plano de loteamiento; consiguientemente, se concluye que los actos administrativos antes mencionados, en el marco de los principios de legalidad y presunción de legitimidad y los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de la presente Aclaración de Voto, se encuentran firmes y producen efectos jurídicos; en consecuencia, no pueden ser anulados, revocados o modificados de oficio y unilateralmente por el Gobierno Municipal.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedes, CADEPIA, de manera posterior, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Asamblea General de sus socios y en su Estatuto Interno, suscribió minutas de transferencia de derecho propietario de sus lotes de terrenos, a favor de sus socios beneficiarios, entre los que se encuentran los ahora accionantes, quienes el 5 de marzo de 2012, se constituyeron a las oficinas de Catastro del municipio de Tarija, para efectuar el trámite de pago de impuesto a la transferencia de inmueble; sin embargo, en dicha repartición municipal, se negaron a recibir su trámite, esgrimiendo que por orden del Alcalde, ahora demandado, se encontraba paralizado el mismo; por cuanto, de acuerdo al informe de 27 de julio de 2009, emitido por Evelin Cardozo Montero, Técnica de Áreas Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se estableció faltante en la cesión de áreas verdes, originando ello, la existencia de vicios anteriores y posteriores al trámite de aprobación del plano del proyecto de loteamiento de CADEPIA, sin considerar que al haberse aprobado dicho plano de manera legal y de acuerdo a la normativa municipal, se concluyó con el acto administrativo, el cual, conforme se tiene señalado no puede ser alterado, modificado o revocado de oficio.
Ahora bien, por memorial presentado el 9 de marzo de 2012, CADEPIA solicitó al Director de Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, acepte dicho trámite, petición que fue rechazada mediante la Resolución Administrativa (RA) 0156/2012 de “22 de abril”, contra la cual formularon el respectivo recurso jerárquico que, en el mismo sentido, fue desestimado por la RA 026/2012 de 15 de junio, pronunciada por Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- sin alterar sustancialmente la Resolución
- se presumen válidos y producen efectos
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- , interpretando teleológica y sistémicamente el parágrafo II de esta disposición, se tiene que la nulidad de actos administrativos es procedente a través de los recursos administrativos disciplinados en la propia LPA
- sólo pueden ser anulados, revocados o modificados cuando se sigua el procedimiento y los plazos establecidos por la Ley de Municipalidades de acuerdo a los criterios señalados en el anterior Fundamento Jurídico
- que no afectan a la disposición
- (…) La fiscalización del cumplimiento de la norma básica nacional se encontrará a cargo del Gobierno Municipal
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- aprobado el plano de loteamiento “Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA”, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, el 2 de febrero de 2006
- a)
- art.
- “empero, ante la ausencia y la falta de interposición del recurso debido se tiene que el acto administrativo de aprobación del levantamiento mencionado a cobrado ejecutoria y ha operado la preclusión en cuanto a la interposición de cualquier recurso, por lo cual la parte recurrente deberá acudir a la vía judicial correspondiente para hacer su derecho…”