Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Fecha: 25-Mar-2013
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que evidentemente CADEPIA, con la finalidad de implementar el parque industrial del departamento de Tarija, en aplicación de la Ley 2603 de 18 de diciembre de 2003, por la que el entonces Congreso Nacional autorizó a la ex Prefectura del departamento de Tarija, la transferencia en permuta de los terrenos de la ex Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR), adquirió dichos terrenos, de acuerdo al testimonio 32/2004 de 10 de marzo.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- sin alterar sustancialmente la Resolución
- se presumen válidos y producen efectos
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- , interpretando teleológica y sistémicamente el parágrafo II de esta disposición, se tiene que la nulidad de actos administrativos es procedente a través de los recursos administrativos disciplinados en la propia LPA
- sólo pueden ser anulados, revocados o modificados cuando se sigua el procedimiento y los plazos establecidos por la Ley de Municipalidades de acuerdo a los criterios señalados en el anterior Fundamento Jurídico
- que no afectan a la disposición
- (…) La fiscalización del cumplimiento de la norma básica nacional se encontrará a cargo del Gobierno Municipal
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- aprobado el plano de loteamiento “Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA”, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, el 2 de febrero de 2006
- a)
- art.
- “empero, ante la ausencia y la falta de interposición del recurso debido se tiene que el acto administrativo de aprobación del levantamiento mencionado a cobrado ejecutoria y ha operado la preclusión en cuanto a la interposición de cualquier recurso, por lo cual la parte recurrente deberá acudir a la vía judicial correspondiente para hacer su derecho…”