Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Fecha: 25-Mar-2013
Partes:
Partes: Luis Antonio Torres Rivera, Antonio Díaz Cardozo, Gloria Baldiviezo Velásquez, Gregorio Subelza Chiri, Mauricio Aparicio Tejerina, Miguel Hilario Tejerina Baldiviezo y Miguel Miranda Rodríguez, Presidente y socios, respectivamente, de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía (CADEPIA) contra Óscar Gerardo Montes Barzón y Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Alcalde y Director de Ordenamiento Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- sin alterar sustancialmente la Resolución
- se presumen válidos y producen efectos
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular de oficio un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos
- , interpretando teleológica y sistémicamente el parágrafo II de esta disposición, se tiene que la nulidad de actos administrativos es procedente a través de los recursos administrativos disciplinados en la propia LPA
- sólo pueden ser anulados, revocados o modificados cuando se sigua el procedimiento y los plazos establecidos por la Ley de Municipalidades de acuerdo a los criterios señalados en el anterior Fundamento Jurídico
- que no afectan a la disposición
- (…) La fiscalización del cumplimiento de la norma básica nacional se encontrará a cargo del Gobierno Municipal
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- aprobado el plano de loteamiento “Proyecto Implementación Parque Industrial CADEPIA”, por la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, el 2 de febrero de 2006
- a)
- art.
- “empero, ante la ausencia y la falta de interposición del recurso debido se tiene que el acto administrativo de aprobación del levantamiento mencionado a cobrado ejecutoria y ha operado la preclusión en cuanto a la interposición de cualquier recurso, por lo cual la parte recurrente deberá acudir a la vía judicial correspondiente para hacer su derecho…”