La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0366/2013 de 25 de marzo, fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional en la que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad y funcion

Fecha: 25-Mar-2013

sin alterar sustancialmente la Resolución

En virtud a dichos principios de legalidad y de presunción de legitimidad, la Administración Pública no puede anular o modificar los actos administrativos de oficio, salvo correcciones formales que no alteren sustancialmente el acto. En ese sentido, el art. 31 de la LPA, establece que: “Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución” (las negrillas fueron añadidas).