CONFIRMA en parte
La SCP 0061/2013-L de 12 de marzo, CONFIRMA en parte la Resolución 2 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia REVOCAR en parte la tutela solicitada en cuanto a la Jueza Primera de Instrucción de Familia, CONCEDIENDO lo solicitado conforme al petitorio realizado, excepto las costas procesales; asimismo, dimensiona sus efectos, al dejar firme y subsistente los actos realizados por el Juez de garantías con el siguiente fundamento: a) Fabián Norman Pardo Quiroz no tuvo conocimiento de la demanda, debido a que dentro del proceso de asistencia familiar se realizó la devolución de la citación mediante cédula; b) La madre del obligado, invocando la representación sin mandato, planteó incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo denunciando que el domicilio pertenece a Jeannete Quiroz conforme al certificado domiciliario expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, c) Las autoridades demandadas continuaron con la tramitación del proceso instruyendo citaciones al demandado en el referido domicilio sin tener la precaución de efectivizar el saneamiento procesal conforme al art. 87 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
El mencionado fallo constitucional CONFIRMA en parte la Resolución 2 de 6 de abril de 2011, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia; REVOCAR en parte la tutela solicitada en cuanto a la Jueza Primera de Instrucción de familia, en consecuencia CONCEDE lo solicitado conforme al petitorio realizado, excepto las costas procesales.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El deber de cumplir la asistencia familiar fijada a favor de los hijos no sólo es de carácter moral sino también legal
- los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos
- II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
- los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
- RECHAZAR
- 1)
- En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados
- es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR
