es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
Luego de haberse realizado la citación mediante cédula a Fabián Norman Pardo Quiroz, en la dirección consignada por él en su cédula de identidad, se realizó audiencia preliminar y complementaria el 15 de octubre de 2009 y 6 de enero de 2010, donde la madre del menor AA presentó la certificación de 8 de enero de 2010, emitida por el Comandante del Grupo Aéreo “64”, que con toda claridad afirma: “el señor TTE. AV. FAVIAN NORMAN PARDO QUIROZ, es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana con una antigüedad de siete años al 31 de Diciembre de 2009 y esta destinado en la presente gestión, en el Reino Unido de España, como Agregado Adjunto de Defensa” (las negrillas son mías) (fs. 52); con esos antecedentes se pronunció la Sentencia 1 de 9 de enero de 2010, que declara probada la demanda fijando una asistencia familiar de Bs800.- a favor del menor AA, que tras ser notificado el 15 de abril de 2010, mereció el Auto de ejecutoria de 6 de mayo de ese año (fs. 134 vta.).
En ese estado de la causa, de mala fe y sin tomar en cuenta la obligación civil y moral de todo progenitor de asistir a los hijos cuando éstos están en estado de necesidad como se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, el obligado presenta incidente de nulidad de obrados afirmando que fue citado en un domicilio que nunca fue el suyo; empero, en ningún momento tomó la delicadeza de señalar dónde vive y dónde se lo puede ubicar, pero además, de manera desvergonzada a través de la presente demanda exige que se suspenda los descuentos que se le viene realizando por concepto de pago de la asistencia familiar, pretendiendo eludir su obligación de pagar las pensiones fijadas por una autoridad competente, vale la pena recordar que ningún hijo ha pedido venir al mundo y son los padres quienes al procrear, deben asumir la responsabilidad de su manutención.
La SCP 0061/2013-L de 12 de marzo, desarrolla y expone los lineamientos constitucionales sobre el debido proceso, el derecho a la defensa y la finalidad de las citaciones; sin embargo, no lo contrasta con la obligación constitucional de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la obligación constitucional prevista en el art. 108.9 de la CPE que señala que es obligación de las bolivianos y los bolivianos: “Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos”; asimismo, el art. 32 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) prevé: “Los padres están obligados a prestar sustento, guarda, protección y educación a los hijos conforme a lo dispuesto por el Código de Familia. Asimismo, tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las determinaciones judiciales impuestas a favor de sus hijos que no hayan llegado a la mayoría de edad”, entonces nos preguntamos, ¿porqué el accionante no desea cumplir con el pago de la asistencia familiar fijada mediante Sentencia 1 de 9 de enero de 2010? ¿Cuál la razón por la que el Tribunal de garantías, cual si fuera una instancia ordinaria, determinara la nulidad de obrados y la suspensión temporal de la asistencia familiar?
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El deber de cumplir la asistencia familiar fijada a favor de los hijos no sólo es de carácter moral sino también legal
- los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos
- II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
- los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
- RECHAZAR
- 1)
- En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados
- es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR
