RECHAZAR
i) Por otra parte, cursa memorial de 14 de junio de 2010, por el que Fabián Norman Pardo Quiroz, a través de su apoderada, se apersona y suscita incidente de nulidad de notificación hasta el vicio más antiguo sosteniendo que “…NUNCA HA TENIDO COMO DOMICILIO LEGAL LA CALLE AVAROA No. 200 o S/N de la ciudad de Quillacollo Cochabamba, este no es su domicilio legal del sr. Pardo sino el domicilio de legal de la Sra. Janeth Urquidi Quiroz…”(sic) (fs. 149 a 151); que luego de ser contestada, mereció el pronunciamiento del Auto de 23 de junio de ese año que señaló que la competencia en primera instancia concluye con la sentencia, no pudiendo el Juez sustituirla o modificarla (fs. 162). Planteado el recurso de apelación mediante memorial de 30 de agosto de 2010, (fs. 191 a 198), se pronunció el Auto de Vista 12 de 20 de enero de 2011, que determina RECHAZAR la apelación incidental planteada por el obligado (fs. 199 y vta.).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El deber de cumplir la asistencia familiar fijada a favor de los hijos no sólo es de carácter moral sino también legal
- los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos
- II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
- los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
- RECHAZAR
- 1)
- En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados
- es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR
