Sentencia: 0061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0061/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

RECHAZAR

i)   Por otra parte, cursa memorial de 14 de junio de 2010, por el que Fabián Norman Pardo Quiroz, a través de su apoderada, se apersona y suscita incidente de nulidad de notificación hasta el vicio más antiguo sosteniendo que “…NUNCA HA TENIDO COMO DOMICILIO LEGAL LA CALLE AVAROA No. 200 o S/N de la ciudad de Quillacollo Cochabamba, este no es su domicilio legal del sr. Pardo sino el domicilio de legal de la Sra. Janeth Urquidi Quiroz…”(sic) (fs. 149 a 151); que luego de ser contestada, mereció el pronunciamiento del Auto de 23 de junio de ese año que señaló que la competencia en primera instancia concluye con la sentencia, no pudiendo el Juez sustituirla o modificarla (fs. 162). Planteado el recurso de apelación mediante memorial de 30 de agosto de 2010, (fs. 191 a 198), se pronunció el Auto de Vista 12 de 20 de enero de 2011, que determina RECHAZAR la apelación incidental planteada por el obligado (fs. 199 y vta.).