haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
c) Mediante exhorto suplicatorio encomendado al Juzgado de Instrucción de Familia de la localidad de Quillacollo se solicitó la citación del demandado con la demanda (fs. 15 a 26); empero, mediante Representación de 8 de agosto de 2009, elaborado por Mariel Aranibar Oporto, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba se indicó: “…me constituí el día viernes 7 de agosto de 2009 años a hrs. 15:25 p.m. en el domicilio real del demandado, citada la calle Avaroa Nro. 200 (pared de color anaranjado, puerta de metal), Jurisdicción de Quillacollo, a objeto de citarle con el Exhorto Suplicatorio de fecha 01 de junio del 2009 y proveído de fecha 18 de junio del 2009 años, pero el mencionado Sr. No fue habido en su domicilio, por lo que dejé aviso escrito, a la Sra. Leonilda Urquidi (abuelita), para que me esperara con el advertido de que el mismo seria nuevamente buscado al día siguiente hábil sábado 8 de agosto de 2009 a hrs. 11:15 a.m., haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo”(sic) (las negrillas están agregadas) (fs. 27).
d) Por escrito de 24 de agosto de 2009, Diana Nevenka Chuquimia Mostacedo pidió al Juez Primero de Instrucción de Familia de Cobija del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando se ordene la citación del demandado mediante cédula, a través de exhorto suplicatorio (fs. 28); en prosecución de trámites, el 17 de septiembre de ese año, se procedió a la citación mediante cédula a Fabian Norman Pardo Quiroz, con la demanda de asistencia familiar antes referida, en su domicilio ubicado en calle Avaroa 200 (pared de color anaranjado, puerta de metal), jurisdicción de Quillacollo en presencia del testigo Israel Rocha Vera con cédula de identidad 6539419 Cbba., en calidad de testigo de actuación (fs. 31).
f) En audiencia complementaria realizada el 6 de enero de 2010 (fs. 53 y vta.), se adjuntó certificación emitida el 8 de enero de ese año, por Wilfredo Viscafe Paredes, Comandante del Grupo Aéreo “64”, que señala: “el señor TTE. AV. FAVIAN NORMAN PARDO QUIROZ, es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana con una antigüedad de siete años al 31 de Diciembre de 2009 y esta destinado en la presente gestión, en el Reino Unido de España, como Agregado Adjunto de Defensa” (fs. 52).
g) Sentencia 1 de 9 de enero de 2010, pronunciado por Alejandrina Malala Alencar, Jueza de Instrucción de Familia de Cobija, que determinó declarar probada la demanda determinando que Fabian Norman Pardo Quiroz otorgue a favor de su hijo AA una pensión mensual de Bs800.- (ochocientos bolivianos) (fs. 55 a 56); que fue notificado al obligado mediante cédula, a través de exhorto suplicatorio, el 15 de abril de 2010 (fs. 133); por lo que mediante Auto de 6 de mayo de ese año, se dispuso la ejecutoria de la citada sentencia (fs. 134 vta.).
h) En ejecución de fallos, a solicitud de la demandante, mediante Auto de 23 de junio de 2010, se dispuso el descuento de la asistencia familiar mediante planilla de los haberes de Fabian Norman Pardo Quiroz (fs. 159 vta.); que fue cumplida conforme evidencia la nota “DGAA.U.F.S.S.P. DESC. ALT. No. 354/10” de 20 de julio de 2010, que señala que la orden de descuento de Bs800.- de los haberes del ejecutado fue cumplida (fs. 169).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El deber de cumplir la asistencia familiar fijada a favor de los hijos no sólo es de carácter moral sino también legal
- los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos
- II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
- los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
- RECHAZAR
- 1)
- En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados
- es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR
