su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
No encuentro razones fundadas, sino sólo entendimientos cavernarios y atentatorios contra los derechos fundamentales de la niñez, sector vulnerable que debió ser protegido y reguardado, pues es conocido que el pago de la asistencia familiar a favor de los menores no se interrumpe por ningún recurso ordinario o extraordinario conforme prevén el art. 436 del CF que indica: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal” (las negrillas me corresponden).
El obligado en su incidente de nulidad, recurso de apelación y ahora en la acción de amparo constitucional sostuvo hasta el cansancio que cuando se realizó la citación mediante cédula en el domicilio ubicado en calle Avaroa 200, de la localidad de Quillacollo, él no vivía en dicha dirección; empero, la certificación elaborada por Wilfredo Viscafé Paredes, Comandante del Grupo Aéreo “64”, nos demuestra que es un miembro activo de la Fuerza Aérea Bolivia y está destinado para la gestión 2010 -antes de la presentación y citación con la demanda de asistencia familiar- en el Reino Unido de España, acreditándose con ello que no se encuentra impedido de cumplir con el pago de la asistencia familiar y que cuenta con los suficientes recursos económicos para asistir a su hijo AA; en consecuencia, cuál la razón de presentar incidentes maliciosos y mecanismos que sólo pretenden incumplir con su obligación civil y moral del pago de la asistencia familiar.
La SCP 0061/2013-L de 12 de marzo, arguye que las autoridades demandadas hicieron caso omiso a las devoluciones de las citaciones realizadas y que continuaron con la tramitación del proceso sin tener la precaución de efectivizar el saneamiento procesal, criterio simplón que no toma en cuenta la doctrina y la legislación familiar que nos señala que parte son “…esencialmente el demandante, el demandado y el juez” (art. 50 del CPC, Jannete Quiroz Urquidi no es parte del proceso de asistencia familiar y como tal no puede pretender intervenir en un juicio en el que no se está discutiendo sus derechos; de igual forma la intervención de María Luisa Quiroz Urquidi, que alegó representación sin mandato, sin tomar en cuenta que ello es válido hasta antes de pronunciarse la sentencia conforme establece el art. 59.II del CPC; en el presente caso, la representación sin mandato se realizó después de la dictación de la sentencia y de concluido la etapa de excepciones, incidentes y saneamiento procesal previsto en el art. 65 de la LAPCAF.
Finalmente, manifestar el desazón de la suscrita al advertir el desconocimiento de los derechos de la minoridad y el pretender la suspensión de la asistencia familiar fijada por las autoridades competentes, más aún cuando las Resoluciones que la fijan nunca causan estado y pueden ser modificadas a través de la solicitud de disminución o cese de la asistencia familiar, si acaso el obligado considera que es elevada la pensión, conforme establece el art. 73 de la LAPCAF que señala: “La petición de cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciará conforme al procedimiento previsto en esta Sección, sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El deber de cumplir la asistencia familiar fijada a favor de los hijos no sólo es de carácter moral sino también legal
- los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos
- II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
- los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
- RECHAZAR
- 1)
- En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados
- es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR
