II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
Es importante citar a la SCP 0886/2012 de 20 de agosto, que entre otros, estableció “Para tener una aproximación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su singular importancia en la Norma Suprema, previamente es importante señalar los valores en los cuales se sustenta el Estado Boliviano, para ello es pertinente acudir al art. 8.II de la CPE, cuyo texto señala: '…El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien'.
Los valores cumplen el rol de orientar la conducta y el comportamiento de todos los estantes y habitantes dentro del territorio nacional, tienen el propósito fundamental de implantar el 'vivir bien'. De no aplicarse éstos y al quedar sólo en el texto de la Constitución, sin que sean patrones y paradigmas de comportamiento para sus destinatarios y guía de los actos jurisdiccionales para los administradores de la justicia, correrían el riesgo de quedar en el simple enunciado; por cuanto, su existencia sería meramente formal. En consecuencia, la vida cotidiana de los habitantes y fundamentalmente los actos ejercidos por los órganos encargados de administrar la justicia, deben estar inclinados también a los principios de la sociedad plural.
Los fines y funciones esenciales señalados, comprometen al Estado a garantizar e implantar la justicia, armonía, no discriminación, no explotación, desarrollo, seguridad, respeto e igualdad, entre otros, cuyo propósito es también establecer el 'vivir bien' entre los habitantes del territorio nacional.
De manera genérica, es menester precisar algunos derechos fundamentales previstos en la Sección Primera, Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado; así, los artículos que se citan a continuación hacen referencia a los siguientes derechos: 15.I, derecho a la vida; 16.I, derecho al agua y a la alimentación; 17, derecho a la educación; 18.I, derecho a la salud; 19.I, derecho a un hábitat y vivienda; entre otros.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El deber de cumplir la asistencia familiar fijada a favor de los hijos no sólo es de carácter moral sino también legal
- los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos
- II.2.1. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Constitución Política del Estado
- los administradores de la justicia, a momento de aplicar e interpretar las normas -en aquellos casos donde estén comprometidos intereses de menores- deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos
- haciéndome presente el día y hora señalado pero tampoco pude encontrarlo
- RECHAZAR
- 1)
- En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados
- es miembro activo de la Fuerza Aérea Boliviana
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal
- REVOCAR
