Sentencia: 0061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0061/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados

En cuanto a la nulidad de obrados, revocar la Resolución de 20 de enero de 2011 y Auto de 23 de junio de 2010, así como la suspensión de los descuentos ordenados, cabe manifestar que de la revisión de obrados se evidencia que la citación con la demanda de asistencia familiar fue realizada mediante exhorto suplicatorio en el domicilio consignado en la cédula de identidad de Fabián Norman Pardo Quiroz con C.I. 4442216 Cbba. (fs. 5), lugar donde se practicó las respectivas diligencias -que hoy es cuestionado por el accionante como falso y erróneo-; nótese que en la representación de 8 de agosto de 2009, elaborada por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo no se informó al Juez de la causa que el demandado no vive en dicha dirección (fs. 27), por ende se prosiguió con la tramitación de la causa, que dicho sea de paso es de trámite especial conforme establece el art. 61 y siguientes de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ello por la naturaleza del derecho reclamado -la asistencia familiar-.