Sentencia: 0061/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0061/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos

La citada norma, con meridiana claridad precisa que, los padres no tienen la posibilidad de soslayar ni excusarse del cumplimiento de la asistencia a favor de los hijos, como se dijo anteriormente, la asistencia familiar compromete consigo diferentes derechos, de tal manera que de su observancia dependerá la materialización y el ejercicio de éstos. A este fin, tiene vital importancia citar el art. 64.I de CPE, cuya norma a la letra prescribe: 'Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad'” (las negrillas me corresponden).