Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

    Fecha: 18-Mar-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.1.7.
    • II.1.8.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el  Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución  supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
    • 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
    • i)
    • es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
    • Fragmento 22
    • acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
    • supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
    • todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
    • d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
    • cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
    • III.2. El caso de examen
    • el inmueble ubicado en la zona noroeste, UV 33, manzana 12, lote 3, con una superficie de 814 m2 con las colindancias y medidas descritas en dicho instrumento público, registrado bajo el folio real 7.01.1.09.0014819 del Registro de Propiedades
    • las accionantes presentan dos memoriales dirigidos al Ministerio Público el 11 y 17 de mayo de 2012, por los cuales presentan denuncia formal de allanamiento de domicilio y luego indicios probatorios contra José Alfredo Algarañaz Justiniano
    • ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939,
    • y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC
    • i) Sobre el derecho a la propiedad.
    • ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.
    • 2º  Exhortar

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca