SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i) Sobre el derecho a la propiedad.

i) Sobre el derecho a la propiedad. Ambas partes procesales de la presente acción de amparo constitucional (Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles y Violegta Claudia Melgarejo -accionantes- y José Alfredo Algarañaz Justiniano -codemandado-) han demostrado con prueba documental, que tienen la titularidad del derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, descrito por las primeras, en la Conclusión II.1.1, que emerge de una venta a través de escritura pública de 9 de junio de 2008 y por el segundo en la Conclusión II.2.1, a raíz de una venta judicial a través de escritura pública de adjudicación judicial 1105/2012 de 10 de junio; ambos con inscripción y matrícula del Registro de DDRR, con datos descritos en la documentación aportada por ambas partes, parcialmente coincidentes en lo que se refiere a las colindancias y a la superficie total.

Esta primera conclusión impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar la tutela a las ahora accionantes, afirmando o reconociendo su derecho a la propiedad y por ende el uso, goce y disfrute conforme reconoció la (SCP 0998/2012). Del mismo modo, tampoco la denegatoria de la tutela, de ningún modo significa, afirma o reconoce  la titularidad del derecho propietario del codemandado José Alfredo Algarañaz Justiniano, puesto que el mejor derecho propietario deberá ser dilucidado ante la jurisdicción competente.