SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.3.

II.3. En la acción de libertad interpuesta, el 18 de mayo de 2012, por Joadel Bravo Bezerra -abogado de las ahora accionantes- en representación sin mandato de varias personas contra Lily Cortez Ávalos, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz y Antonio José Ovando Balderrama, Director Departamental de la FELCC, ambos del departamento de Santa Cruz, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0653/2012 de 2 de agosto, aprobó la resolución revisada (Resolución 13/2012 de 18 de mayo) que determinó se libren inmediatamente mandamientos de libertad y concedió la tutela interpuesta, con los siguientes argumentos: a) “…Efectivos de la FELCC, sin que exista denuncia formal contra las personas detenidas, ni tener un mandamiento de allanamiento de domicilio firmado por autoridad competente, ingresaron al inmueble ubicado en la zona noroeste, unidad vecinal 33, manzana 12, lote 3, de la ciudad de Santa Cruz, propiedad de las hermanas Carmen Rosario Melgarejo Gonzales y Violeta Claudia Melgarejo Suárez; así como precintaron la puerta de entrada al inmueble, sin comunicar a las indicadas la existencia de alguna denuncia o querella instaurada en su contra, especialmente la denuncia presentada por José Alfredo Algarañaz Justiniano; procediendo a la detención de varias personas que se encontraban en el interior del inmueble, sin ningún mandamiento de aprehensión expedido por el fiscal u otra autoridad jurisdiccional, siendo los nombrados conducidos a dependencias de la FELCC, donde permanecieron detenidos, sin que el Director Departamental de esa institución o la Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, en su condición de máximas autoridades, exijan la observancia de las formalidades y requisitos previstos por ley para realizar esos actuados policiales; más al contrario, hicieron caso omiso de los hechos denunciados contra sus dependientes, quienes al amparo del poder que ostentan, vulneraron los derechos y garantías constitucionales de sus representados, especialmente su derecho a la libertad, con la agravante que aquellas autoridades no dieron curso y/o ejecutaron en el acto los correspondientes mandamientos de libertad; y, b) El Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano, en conocimiento de los hechos señalados, advirtiendo que las hermanas demostraron su derecho propietario presentando folio real, planos y escritura pública, los cuales le inhiben conocer asuntos relacionados al mejor derecho propietario; así como en atención a la inexistencia de una denuncia o querella contra las dueñas del terreno y las personas detenidas, la falta de control jurisdiccional correspondiente, ordenó se proceda a la inmediata libertad de los detenidos, dejando expresa constancia en su requerimiento, que: “…visto el informe del investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Mario Mamani Espinoza, la inexistencia de control jurisdiccional, la inexistencia del acta de arresto de supuestas ocho personas en supuesta flagrancia de un terreno ubicado en la UV 33, Mza. 12, Lote s/n, zona Equipetrol, que de acuerdo por lo expuesto de los abogados tanto de la defensa como de la parte denunciante dicho lote de terreno se encontraría en una controversia de mejor derecho lo cual no compete al ministerio público inmiscuirse en dicha jurisdicción civil que sobre las personas presuntamente arrestadas…”; y con relación a las personas detenidas dice: “Sobre los cuales no cursa en el presente cuaderno de investigación una denuncia formal ni asimismo un acta de acción directa en el supuesto arresto en una supuesta flagrancia sobre allanamiento y otros” (negrillas añadidas); por lo que ante estos hechos y comprendiendo la ilegalidad con que actuaron los efectivos policiales, dispuso al amparo del art. 225 del CPP, la libertad de las personas detenidas”.