SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 09 de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 216 a 218 vta. “declaró procedente” concedió la tutela solicitada, únicamente contra José Alfredo Algarañaz Justiniano y dispuso su desocupación del inmueble ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12, lote 3 de la ciudad de Santa Cruz, así como de cualquier otra que se encuentre en dicho lote de terreno y sea en el plazo de setenta y dos horas, bajo las prevenciones de ley, salvando los derechos del accionado José Alfredo Algarañaz Justiniano que pueda hacer valer en la vía legal correspondiente. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: i) Si bien ambas partes procesales, accionantes y demandado han demostrado la titularidad del derecho propietario del inmueble objeto de la litis, empero, el codemandado José Alfredo Algarañaz Justiniano, que aduce haber adquirido la propiedad a través de venta judicial no ha completado con los trámites exigidos por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), por cuanto no existe el acta de entrega al adjudicatario ni el acta de la posesión judicial y esa situación da lugar a confusión, porque no existe certeza cuál fue el inmueble rematado; por lo que existe sospecha fundada de que se hubiera falsificado una de las escrituras públicas y que innegablemente hay un grupo criminal organizado detrás de todo esto. Además, si bien refiere que el inmueble se encuentra ubicado en la UV 33 manzana 12, la superficie no es coincidente con la superficie del título de propiedad presentado por las accionantes, ocurriendo lo contrario con la documentación presentada que se encuentra en completo orden legal y se puede identificar con claridad la ubicación del mismo, colindancias, inscripción en el Registro de DD.RR. y en mérito a ello la aprobación del Gobierno Autonomo Municipal de un proyecto de construcción de un edificio, así como pago de impuestos; y, ii) Es cierto -como lo señala la parte demandada- que este Tribunal de garantías no puede definir el derecho de propiedad de una de las partes; sin embargo, los documentos presentados por las accionantes, refieren colindancias, exactitud de límites del terreno, demuestran la tradición a través de certificado alodial, en cambio el demando no cumplió con las formalidades establecidas en el art. 45 de la LAPCAF, como ser la entrega judicial del inmueble en su condición de adjudicatario ni la posesión judicial, a través de actas respectivas. Además, se ha evidenciado que el demandado ingresó irregularmente al inmueble de propiedad de las accionantes y realizó construcciones en dicho terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 22
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2. El caso de examen
- el inmueble ubicado en la zona noroeste, UV 33, manzana 12, lote 3, con una superficie de 814 m2 con las colindancias y medidas descritas en dicho instrumento público, registrado bajo el folio real 7.01.1.09.0014819 del Registro de Propiedades
- las accionantes presentan dos memoriales dirigidos al Ministerio Público el 11 y 17 de mayo de 2012, por los cuales presentan denuncia formal de allanamiento de domicilio y luego indicios probatorios contra José Alfredo Algarañaz Justiniano
- ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939,
- y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC
- i) Sobre el derecho a la propiedad.
- ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.
- 2º Exhortar