SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

Fecha: 18-Mar-2013

ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939,

De otro lado, José Alfredo Algarañaz Justiniano en su condición de codemandado en la presente acción de amparo constitucional, al igual que las ahora accionantes, adjuntó como prueba de su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939, la escritura pública 1105/2012 de 10 de junio de 2012, de adjudicación judicial del inmueble que realizó el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, Jaime Arauz Ruiz y el Secretario del mismo juzgado Ever Alvarez Orellana en favor (Conclusión II.2.1), es decir, que su derecho propietario lo adquirió a raíz de una venta judicial dentro del proceso coactivo a demanda de Sunner Valverde de los Ríos contra Jorge Adalid Granier Ruiz y Eduardo Tellería Torrez.