SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pretenden la restitución del uso, goce y disfrute de su derecho propietario -a su juicio- ilegítimamente avasallado por José Alfredo Algarañaz Justiniano, conjuntamente la Policía Boliviana, refieren que el 11 de mayo de 2012, presentaron denuncia formal ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delito allanamiento de domicilio porque personas desconocidas ingresaron a su predio ubicado en la zona nor este, Unidad Vecinal (UV) 33, manzana 12, lote 3 con una superficie de 814.00 m2 con colindancias al norte (NN. Con 40.68.2 m2), sur (N. Quevedo con 40.73 m2), este (calle 5-B-oeste, con 20 m2) y al oeste (Calle S/N con 20 m2), predio que está inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), a su nombre bajo el folio real 7.01.1.99.0014819, con asiento 6 y que adquirieron mediante contrato de compra venta de Oscar Raúl Crespo Alborta, protocolizado ante Notario, de Primera Clase, Ivonne Phillips de Saucedo.
No obstante dicha denuncia, el 14 de mayo de 2012, policías sin requerimiento fiscal transgrediendo lo dispuesto en el art. 174 del Código Procedimiento Penal (CPP), al promediar las horas 20:00, allanaron ilegalmente su inmueble infringiendo lo prescrito en el art. 180 del CPP, arts. 115.II y 180.I de la Constitución política del Estado (CPE), procediendo a retirar a un guardia de seguridad privada y a la sustracción ilegal de objetos y a precintar el ingreso con un “Aviso Policial” prohibiendo la entrada a su propiedad privada. Luego aprehendieron a los trabajadores que efectuaban faenas de limpieza del predio en el que pretendían construir sus viviendas conforme se puede advertir de la aprobación del anteproyecto otorgado por la Alcaldía, todo ello, debido a que José Alfredo Algarañaz Justiniano infundadamente denunció en la Policía ser propietario de su inmueble sin contar con documentación suficientes otorgada por Derechos Reales, denuncia que dio lugar a las actuaciones ilegales de la Policía y del Ministerio Público que no estaban bajo control jurisdiccional conforme refiere el requerimiento fiscal de 17 de mayo del mencionado año.
A raíz de esos hechos se vieron obligadas a plantear una acción de libertad contra la Policía Boliviana porque persistía en la persecución ilegal y la aprehensión de sus albañiles contratados para la construcción del edificio en su inmueble, la que fue declarada procedente, ordenando el cese de dicha persecución y se expida mandamientos de libertad a favor de los ilegalmente aprehendidos, empero, -a la fecha de interposición de este amparo- la Policía Boliviana continúa con su persecución indebida y se niega a realizar la verificación in situ solicitada por sus personas.
Aseveran que el 23 de mayo de 2012, el investigador asignado al caso Mario Mamani, mediante informe dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra Crimen (FELCC), Antonio Ovando, con referencia al inmueble avasallado señaló que no existía en el cuaderno de investigaciones ningún documento que acredite el derecho propietario de José Alfredo Algarañaz Justiniano, ocurriendo lo contrario con las ahora accionantes quienes adjuntaron fotocopias de todos los documentos que acreditaban dicho derecho propietario, -concluyendo el referido informe- en sentido de que sería una denuncia falsa por parte de José Alfredo Algarañaz Justiniano.
Sostienen que el codemandado José Alfredo Algarañaz Justiniano con la ayuda de la Policía Departamental ilegalmente avasalló el inmueble de su propiedad con el pretexto de la investigación de un supuesto ilícito dentro de una imaginaria investigación sin el control jurisdiccional del Juez cautelar, restringiendo con su accionar sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, que fue verificado en una acción de libertad interpuesta por sus personas contra la Policía que fue declarada procedente por persecución indebida mediante Sentencia del Tribunal de garantías de 18 de mayo de 2012. En todo caso -afirman- si José Alfredo Algarañaz Justiniano persiste en sus fines, debe acudir a la vía civil y no así acudir a acciones violentas sorprendiendo a autoridades públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 22
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2. El caso de examen
- el inmueble ubicado en la zona noroeste, UV 33, manzana 12, lote 3, con una superficie de 814 m2 con las colindancias y medidas descritas en dicho instrumento público, registrado bajo el folio real 7.01.1.09.0014819 del Registro de Propiedades
- las accionantes presentan dos memoriales dirigidos al Ministerio Público el 11 y 17 de mayo de 2012, por los cuales presentan denuncia formal de allanamiento de domicilio y luego indicios probatorios contra José Alfredo Algarañaz Justiniano
- ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939,
- y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC
- i) Sobre el derecho a la propiedad.
- ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.
- 2º Exhortar