SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

Los abogados de las accionantes ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada y la ampliaron señalando: a) Si bien José Alfredo Algarañaz Justiniano sostiene que compró el inmueble objeto de la litis como emergencia de una venta judicial de Eduardo Tellería Torrez, empero, esta persona  tiene cinco mandamientos de aprehensión y muchas denuncias penales por estafa, además, el demandado no tiene posibilidades económicas para haber adquirido el mencionado terreno, que entre otras cosas, hacen posible afirmar que se está ante una organización criminal dedicada al avasallamiento de tierras; b) La parte demandada ha presentado documentación que no hace referencia a su inmueble porque en la misma no se determina cuál es el lote, ocurriendo lo contrario con la documentación presentada por sus personas, que demuestra el nombre de la calle, colindancias, además de ser diferentes los certificados catastrales; y, c) La Notaria de Fe Pública que hizo la verificación del inmueble y determinó que no existía construcción alguna y que no vivía nadie, lo hizo usurpando funciones del Ministerio Público y la Policía y pese a que ya existía un proceso abierto, es decir con mala fe.

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”  todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la CPE y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.