SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

Fecha: 18-Mar-2013

y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC

Asimismo, el codemandado José Alfredo Algarañaz Justiniano, contrariamente a lo señalado por las accionantes, indica que las medidas de hecho se perpetraron por las ahora accionantes, adjuntando como prueba un acta notarial de verificación de 20 de abril de 2012 (Conclusión II.2.2), que en esa fecha dio fé que el inmueble ubicado en la zona noreste UV 33 manzana 12, se encontraba con el portón principal sin candado, con una pequeña construcción deteriorada, árboles talados, la rejas de ingreso al garaje con candado y la reja de ingreso trasera cortada por la parte inferior con candado, sin personas habitando ni maquinaria ni material de instrucción y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC y que no obstante que la policía precintó el inmueble con el rótulo “prohibido el ingreso”, el 17 de mayo, ingresaron ocho personas, por lo que la policía procedió a arrestarlos (sobre el arresto de estas personas, como se describió anteriormente, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció en la SCP 0653/2012 de 2 de agosto).

Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que con los actos o medidas de hecho en cualesquiera de sus formas perpetrados por particulares o por autoridades del Estado, a la par, pueden lesionarse varios derechos fundamentales, como ser la vivienda, el agua, la propiedad, empero  el primer y común derecho fundamental vulnerado por actos o medidas de hecho siempre es el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, debido a su supresión corresponde, establecer si en el caso concreto se lesionó el derecho a la jurisdicción de las accionantes y a la par también el derecho a la propiedad. A ese efecto, se ha llegado a las siguientes conclusiones: