SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
La misma sentencia SCP 1478/2012, después de analizar una multiplicidad de casos en los que se activó la justicia constitucional vía amparo y se verificó que de manera recurrente se denunciaban: i) avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); iii) desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria (Fundamento Jurídico III.4 de la SCP 0998/2012).
Luego, las accionantes, demuestran que en razón a que el arresto se realizó en varias personas contratadas por ellas para trabajar en el inmueble de su propiedad, a través de su abogado, interpusieron acción de libertad el 18 de mayo de 2012, contra la Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz y el Director Departamental de la FELCC, que culminó con la SCP 0653/2012 de 2 de agosto, que aprobó la Resolución revisada del Tribunal de Garantías (Resolución 13/2012 de 18 de mayo) que concedió la tutela y determinó se libren inmediatamente mandamientos de libertad con los siguientes argumentos que pueden resumirse en la evidencia que: i) Miembros de la FELCC, al amparo del poder que ostentan, allanaron el inmueble de propiedad de las ahora accionantes y arrestaron a varias personas sin mandamiento de allanamiento de autoridad competente y sin que exista denuncia formal contra los detenidos, así como precintaron la puerta de entrada al inmueble sin comunicar a las ahora accionantes sobre la existencia de la denuncia de José Alfredo Algarañaz Justiniano; y, ii) El Fiscal de Materia, advirtiendo que las ahora accionantes demostraron su derecho propietario, empero, sin inmiscuirse en el mejor derecho propietario, debido que a juicio de la autoridad fiscal existiría controversia sobre aquello, evidenciando la falta de control jurisdiccional en la intervención de los efectivos policiales, ordenó la inmediata libertad de los detenidos al amparo de lo dispuesto en el art. 225 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 22
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2. El caso de examen
- el inmueble ubicado en la zona noroeste, UV 33, manzana 12, lote 3, con una superficie de 814 m2 con las colindancias y medidas descritas en dicho instrumento público, registrado bajo el folio real 7.01.1.09.0014819 del Registro de Propiedades
- las accionantes presentan dos memoriales dirigidos al Ministerio Público el 11 y 17 de mayo de 2012, por los cuales presentan denuncia formal de allanamiento de domicilio y luego indicios probatorios contra José Alfredo Algarañaz Justiniano
- ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939,
- y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC
- i) Sobre el derecho a la propiedad.
- ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.
- 2º Exhortar