SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Fecha: 18-Mar-2013
ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.
ii) Sobre el derecho a la jurisdicción. La pretensión de ambas partes procesales (Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles y Violeta Claudia Melgarejo -accionantes- y José Alfredo Algarañaz Justiniano -codemandado-) sobre la titularidad del derecho a la propiedad del inmueble objeto de la litis, -como se dijo, con datos parcialmente coincidentes en las colindancias y superficie total- para el ejercicio del derecho de uso, goce y disfrute del mismo, de pertenecer a una de ellas -situación que no puede ser definida por la justicia constitucional- ha pretendido ser ejercido en su plenitud por cada una de las partes a su turno a través de actos o medidas de hecho. Prueba de ello, es que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha verificado de los antecedentes ausencia total de la jurisdicción en la materia que hubiere correspondido (civil, penal, etc.), es decir, ninguna de las partes procesales, acudió ante autoridad jurisdiccional competente para hacer valer su derecho de uso, goce y disfrute del inmueble que considera es de su propiedad, cuando se enteró que habían personas ajenas que pretendían igual uso, goce y disfrute y por el contrario, ambas partes procesales se propiciaron medidas de hecho simultáneamente, para conseguir sus fines.
Y si bien, el abogado de las ahora accionantes incoaron acción de libertad que culminó con la SCP 0653/2012 de 2 de agosto (Conclusión II.3) este fallo constitucional, bajo el ámbito de protección de una acción de libertad, de ninguna manera implica que la justicia constitucional hubiera reconocido derecho propietario de las accionantes o hubiera negado el del demandado José Alfredo Algarañaz Justiniano, limitándose a resolver sobre el objeto procesal y derechos que conciernen a este tipo de acción de defensa.
Ello significa que ambas partes procesales, a la par temporalmente analizando, se suprimieron el derecho de jurisdicción, porque decidieron hacer valer sus derechos por sí mismos o a través de la fuerza pública, en lugar de acudir ante autoridad jurisdiccional competente que en definitiva decida sobre el mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, que este Tribunal ha verificado que tiene en apariencia dos titulares, por los datos, que aunque parcialmente coincidentes, ameritan pronunciamiento del Juez.
En efecto, este Tribunal advierte que no obstante la FELCC, había recibido denuncias por allanamiento de domicilio de ambas partes, sobre el inmueble que es motivo de esta acción de amparo y que tenía en su conocimiento la duda razonable que existía dos propietarios sobre el mismo, ejerció competencia que no emana de la ley y que no le correspondía e incluso de manera desproporcionada, optó por precintar el predio favoreciendo al demandado (Conclusión II.1.8) cuando lo que debió hacer en este supuesto es inhibirse de conocer e intervenir en el asunto, al ser de competencia privativa de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- i)
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 22
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- III.2. El caso de examen
- el inmueble ubicado en la zona noroeste, UV 33, manzana 12, lote 3, con una superficie de 814 m2 con las colindancias y medidas descritas en dicho instrumento público, registrado bajo el folio real 7.01.1.09.0014819 del Registro de Propiedades
- las accionantes presentan dos memoriales dirigidos al Ministerio Público el 11 y 17 de mayo de 2012, por los cuales presentan denuncia formal de allanamiento de domicilio y luego indicios probatorios contra José Alfredo Algarañaz Justiniano
- ubicado en la zona nor oeste, UV 33, manzana 12 de la Santa Cruz con una superficie según título de 820.00 m2 e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0063939,
- y que posteriormente el 14 de mayo de 2012, avasalló su propiedad Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles -coaccionante- en mérito a lo cual formalizó denuncia por el presunto delito de allanamiento de domicilio ante la FELCC
- i) Sobre el derecho a la propiedad.
- ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.
- 2º Exhortar