SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0316/2013

Fecha: 18-Mar-2013

ii) Sobre el derecho a la jurisdicción.

ii) Sobre el derecho a la jurisdicción. La pretensión de ambas partes procesales (Carmen Rosario Melgarejo Gonzáles y Violeta Claudia Melgarejo -accionantes- y José Alfredo Algarañaz Justiniano -codemandado-) sobre la titularidad del derecho a la propiedad del inmueble objeto de la litis, -como se dijo, con datos parcialmente coincidentes en las colindancias y superficie total- para el ejercicio del derecho de uso, goce y disfrute del mismo, de pertenecer a una de ellas -situación que no puede ser definida por la justicia constitucional- ha pretendido ser ejercido en su plenitud por cada una de las partes a su turno a través de actos o medidas de hecho. Prueba de ello, es que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha verificado de los antecedentes ausencia total de la jurisdicción en la materia que hubiere correspondido (civil, penal, etc.), es decir, ninguna de las partes procesales, acudió ante autoridad jurisdiccional competente para hacer valer su derecho de uso, goce y disfrute del inmueble que considera es de su propiedad, cuando se enteró que habían personas ajenas que pretendían igual uso, goce y disfrute y por el contrario, ambas partes procesales se propiciaron medidas de hecho simultáneamente, para conseguir sus fines.

Y si bien, el abogado de las ahora accionantes incoaron acción de libertad que culminó con la SCP 0653/2012 de 2 de agosto (Conclusión II.3) este fallo constitucional, bajo el ámbito de protección de una acción de libertad, de ninguna manera implica que la justicia constitucional hubiera reconocido derecho propietario de las accionantes o hubiera negado el del demandado José Alfredo Algarañaz Justiniano, limitándose a resolver sobre el objeto procesal y derechos que conciernen a este tipo de acción de defensa.

Ello significa que ambas partes procesales, a la par temporalmente analizando, se suprimieron el derecho de jurisdicción, porque decidieron hacer valer sus derechos por sí mismos o a través de la fuerza pública, en lugar de acudir ante autoridad jurisdiccional competente que en definitiva decida sobre el mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, que este Tribunal ha verificado que tiene en apariencia dos titulares, por los datos, que aunque parcialmente coincidentes, ameritan pronunciamiento del Juez. 

   En efecto, este Tribunal advierte que no obstante la FELCC, había recibido denuncias por allanamiento de domicilio de ambas partes, sobre el inmueble que es motivo de esta acción de amparo y que tenía en su conocimiento la duda razonable que existía dos propietarios sobre el mismo, ejerció competencia que no emana de la ley y que no le correspondía e incluso de manera desproporcionada, optó por precintar el predio favoreciendo al demandado (Conclusión II.1.8) cuando lo que debió hacer en este supuesto es inhibirse de conocer e intervenir en el asunto, al ser de competencia privativa de la jurisdicción ordinaria.