SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Asimismo, en uso del derecho a la réplica, señaló: 1) Que no escuchó un solo argumento en el que se justifique un derecho propietario; 2) Se argumenta que se hubiera presentado de forma extemporánea la acción de amparo constitucional, sin embargo dichos argumentos no son válidos, ya que el Tribunal Constitucional dio por válido el recurso presentado inicialmente; 3) Este problema viene y data de años anteriores, ya que se asistió a una audiencia del Concejo Municipal patrocinado por el diputado “Tupa”, cuando los loteadores fueron desalojados del terreno; en aquella oportunidad, las personas que ingresaron o quisieron apoderarse de esos terrenos, recurrieron a todos los medios de hecho y de derecho con la intención de apoderarse de los mismos, pero se demostró el derecho propietario; 4) Existe perjuicio irremediable, ya que los sembradíos de caña y arroz, se los vendió y los perdió; asimismo, el perjuicio se evidenciaría en el hecho de que ya no tiene derecho el propietario; y, 5) Los interdictos no demuestran un derecho propietario, además que no se sabe en qué lugar de su propiedad se realizó el mismo, ya que la certificación presentada es de una propiedad que se llama San Silvestre, que no se sabe donde está ubicada.
Asimismo, en uso del derecho a la dúplica, señalaron: 1) En la audiencia de amparo realizada anteriormente, Milton Jordán Alvarado, no se hizo presente, por lo que su fundamentación no fue presentada en su oportunidad; y, 2) La documentación presentada fue extendida por autoridad competente y data del 2008, que si bien no demuestra derecho propietario, pero si demuestra un derecho consolidado que es la posesión de dicho predio.
Asimismo, en uso del derecho a la dúplica, señalaron: 1) Se indica que el Auto de admisión de 20 de julio de 2010, no fue anulado y por este hecho debe darse por válido; sin embargo, existen sentencias constitucionales, que señalan que si al admitir la demanda los defectos formales no fueron observados por el Juez, éstos deben ser subsanados en sentencia; y, 2) No por que recién se haya presentado prueba, se tiene que dar por válido que haya sido presentado fuera del plazo de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR