SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

i)

El abogado de Hilarión Copa Vásquez, Santusa “Yahuri” Polares, “Eloy” Yauri Polares, Eloy Huanca Condori y Lorenza Alvarado Calani, en audiencia señaló que: i) Existe, documentación plena donde se evidencia que el demandado Hilarión Copa Vásquez, tiene su domicilio en el barrio 25 de enero, que cuenta con servicio de agua potable desde el 31 de mayo de 2007, además de que su esposa, Lola Valeria Zárate, cuenta con servicio eléctrico desde el 10 de agosto de 2009, en la misma zona del barrio “25 de Enero”; ocurriendo lo propio con los hermanos Santusa y Eloy Yahuri Polares; ii) Existe personería jurídica del barrio “25 de Enero”, por lo que se descarta que sean personas irregulares; asimismo, los otros barrios cuentan con su personería jurídica, que están en trámite; iii) Existe contrato de venta de esos predios a través de poder notarial 1891 de 2004 de 11 de agosto, donde Kwi Won Byon Lee, le da poder a Cornelio Beltrán Céspedes, para que pueda vender a diferentes personas que se encuentran habitando pacíficamente los barrios hoy cuestionados; iv) Existe una serie de irregularidades con relación a esas ventas que fueron descubiertas por los compradores, por lo que se levantó una denuncia (caso 166/2009) ante el Ministerio Público contra el apoderado Cornelio Beltrán Céspedes; v) Los demandados se encuentran en posesión desde el año 2007, por lo que el recurso presentado es extemporáneo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de que existen actos consentidos, libres y expresos, tal como lo establece el art. 53 del mismo cuerpo legal; y, vi) Si se cuestiona la validez de los contratos, debe acudirse al campo de la justicia y no solicitar mediante una acción de amparo constitucional, cuando ya caducó su derecho, situación por lo que se solicita, se declare improcedente la misma.

Darío Arce, por intermedio de su abogado, en audiencia señaló: i) Según el acta 037/2009 de Sesión del Concejo Municipal de la ciudad de Montero, Kwi Won Byon Lee, en representación de Hang Sup Song Lee, reconoció de manera documentada la existencia de personas ocupando la posesión de esos predios desde el año 2003; ii) Según el certificado de asentamiento extendido por el “Honorable ejecutivo de la ciudad de Montero” se establece que los barrios “25 de Enero”, “Nuevo Amanecer” y “Monte Cruz”, se encuentran en la parte sud oeste de dicha ciudad, con una población de 7.000 habitantes además de contar con una unidad educativa denominada Juancito Pinto, con trece profesores, cuatrocientos sesenta alumnos, cancha deportiva, servicio de energía eléctrica, agua potable, servicio de transporte, habitando dichos predios desde hace nueve años atrás, por lo que la presente acción tutelar, deviene en improcedencia, además de existir consentimiento libre y expreso, ya que hasta el “presente”, el representado del accionante, no ha logrado hacer valer ese derecho ante las instancias judiciales, lo que quiere decir que ha perdido toda fuerza de derecho para reclamar en esta instancia la tutela solicitada; y, iii); La posesión ilegal reclamada, data de más de seis meses atrás, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.