SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las personas ahora demandadas, vulneraron los derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica” de sus representados, debido a que a fines del mes de enero de 2010, avasallaron su propiedad denominada Monte de la Víbora o Tacuarendi, ubicada en la provincia Obispo Santistevan e inscrita en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.10.0.00.000262, desalojando a los cuidantes, para luego ofrecer a la venta dichos terrenos, además de destruir los sembradíos de caña, cosechando los sembradíos de arroz, que fueron realizados por el Kwi Won Byon Lee, Widen Guillermo Gutiérrez Aguilera y Marco Antonio Gutiérrez Vaca, siendo los dos últimos quienes sentaron la denuncia y querella por los delitos tipificados en los arts. 151, 298, 303 y 358 del CP, que no prosperó, por lo que consideran que se encuentran desamparados desde hace más de cinco meses atrás.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR