SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 396 a 397, denegó la acción de amparo constitucional sin ingresar al análisis de fondo, bajo los siguientes fundamentos: Por las pruebas adjuntas por los accionantes, se evidencia que el supuesto avasallamiento ocurrió en noviembre de 2009 y la interposición de la acción data del 19 de julio de 2010, por lo que considera que la acción interpuesta es extemporánea y sustitutiva de otros recursos, según lo establecido por los arts. 54 y 55 del CPCo, y modulaciones realizadas por sentencias constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR