Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. Mediante informe de 25 de noviembre de 2009, suscrito por Moisés Monje Navia, Investigador policial, se tiene que la inspección ocular a realizarse en el “B/25 de Enero”, dentro de la denuncia penal interpuesta por Widen Guillermo Gutiérrez Aguilera, y señalada para el 24 de noviembre de 2009, fue suspendida por inasistencia del Fiscal de Materia (fs. 16 a 17). Situación por la cual, el denunciante junto a Marco Antonio Gutiérrez Vaca y Cornelio Beltrán Céspedes, solicitaron mediante memorial de 26 de noviembre de 2009, se señale nuevo día y hora de audiencia para la inspección ocular y la declaración de querellados (fs. 21).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR