SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
El abogado del accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional y añadiendo señaló: a) Se amplía la presente acción tutelar contra Darío Arce, Mario Checo Ballesteros, representantes del “Nuevo Amanecer”, Hilarión Romero Cala, Julio Martínez Quispe, representantes de “Monte Cruz”, toda vez que se apersonaron ante el Tribunal Constitucional y confesaron expresamente estar ocupando ilegalmente la propiedad de Kwi Won Byon Lee; b) A través del tiempo y hasta la fecha aparecieron nuevos grupos irregulares, como “Nuevo Amanecer, Monte Cruz, 25 de Enero, 1° de octubre”, ocupando ilegalmente dicha propiedad privada, que a pesar de haber sido objeto de diversas acciones judiciales y administrativas, se mantienen en dicho lugar tal como se encontraban en el año 2010; c) Los supuestos representantes de esas organizaciones, no tienen una personería jurídica o una organización legal, por lo que llegan a ser irregulares; d) El periódico “El Norte” de 10 de julio de 2010, así como otras pruebas presentadas, demostrarían que la posesión no es pacífica, de la zona Oeste de Montero; e) El accionante y sus representados, tuvieron que escapar, ya que las personas sentadas irregularmente en su propiedad, querían lincharlos; y, f) Por este vandalismo, casi secuestran a los policías que quisieron poner orden, e incluso el fiscal fue secuestrado.
Milton Jordán Alvarado y Alex Jordán Rodríguez, por intermedio de su abogado Ángel Becker, señalaron: a) El 12 de abril de 2010, el Juzgado Agrario de Yapacaní, extendió un testimonio con sentencia ejecutoriada, donde se indica que Milton Jordán Alvarado ganó el interdicto de retener y recobrar la posesión contra los demandados Cornelio Beltrán Céspedes, Ericka Ortiz Soria y Luis Alberto Gutiérrez, sobre una extensión superficial de 11.900 ha, ministrándosele posesión por la que se demostró que tenía posesión desde años anteriores al 2008, contando asimismo con planos catastrales, registro de la propiedad de inmueble extendido por el “IGN”, plano y certificado catastral así como también el aviso de cobranza de luz; b) Su cliente no es un avasallador que no contribuye al desarrollo de la ciudad de Montero, ya que se encuentra empadronado en la Alcaldía y cumple su pago tributario del 2003; c) Una vez extendido el testimonio por el Juez Agrario, se ordenó la inmediata remisión de expediente al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para que se proceda al saneamiento; d) Dicha propiedad cumple una función social y tributaria; e) Considera extraño que se interponga recién la demanda constitucional, puesto que pasaron más de seis meses; y, f) Por la documentación presentada se evidencia la existencia de derechos controvertidos, por lo que la presente acción llega a ser improcedente.
Hilarión Romero Cala y Julio Martínez Quispe, por intermedio de su abogado, señalaron: a) En el poder notarial que presenta el accionante, no se le faculta para realizar la ampliación de la acción contra Darío Arce e Hilarión Romero Cala; b) Tampoco fueron demandados muchos nombres que “acá en el poder que no fueron demandados” (sic); c) La parte accionante presentó fotocopia legalizada de una denuncia interpuesta ante la FELCC, que data de 24 de noviembre de 2009, que es informada ante la autoridad la misma fecha; asimismo, existe un informe policial que indica que la querella ingresó junto con el documento fiscal de Carlos Montaño Alvarez, el 23 de noviembre de 2009, donde se deduce que los hechos ocurrieron en dicho mes y año y la presente acción se interpuso el 19 de julio de 2010; es decir, fuera de los seis meses establecidos para la procedencia del amparo constitucional; d) No se ha demostrado el perjuicio irremediable para la procedencia de la excepción a la subsidiariedad, así como tampoco se demostró que fueron desalojados los ahora representados; y, e) La parte accionante podía haber acudido a la vía civil solicitando la reivindicación, y no así acudir a la presente acción constitucional, por lo que solicita se deniegue la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR