Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.7.
II.7. De las publicaciones del periódico “El Norte” de 4 y 31 de mayo; 1, 4, 6, 15, 23 y 24 de junio; así como de 10, 12, 13 y 15 de julio de 2010, se evidencia la existencia de conflicto con los barrios “25 de Enero, 1 de Octubre, Nuevo Amanecer y Monte Cruz”, quienes se encontrarían asentados en la propiedad “Monte de la Víbora o Tacuarendi” perteneciente a súbditos coreanos, así como también que los hechos hubiesen acontecido en el mes de noviembre de 2009 (fs. 73 a 89 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR