SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
24 de noviembre de 2009
Es así que de la revisión y compulsa de los elementos de prueba adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que el ahora accionante, si bien refirió en su memorial de demanda de amparo constitucional, que los hechos denunciados acontecieron a fines del mes de enero de 2010; empero, de los antecedentes del proceso penal 674/09, seguido por Widen Guillermo Gutiérrez Aguilera contra Alex Jordán Rodríguez, Milton Jordán Alvarado, Hilarión Copa Vásquez, Santusa “Yahuri” Polares, David Yauri Polares, Eloy Huanca Condori y Lorenza Alvarado Calani, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, delitos contra la libertad de trabajo y daño calificado; se puede evidenciar que la denuncia penal fue presentada de manera verbal el 24 de noviembre de 2009, por Widen Guillermo Gutiérrez Aguilera (fs. 15); y la querella el 23 de noviembre de 2009, por esta última persona así como por Marco Antonio Gutiérrez Vaca y Cornelio Beltrán Céspedes, por hechos ocurridos el sábado 21 de noviembre de 2009 (fs. 46 y vta.); situación de la que se colige -además por lo referido en la publicación del periódico “el Norte” de 6 de junio de 2010 (fs. 84 vta.)-, que la fecha en la que se cometieron los hechos denunciados, sería en el mes de noviembre de 2009 y no así en el mes de enero de 2010. En este entendido, se concluye que la parte accionante, no dio cumplimiento al principio de inmediatez en la presentación de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que de los antecedentes anteriormente mencionados, se tiene que los hechos denunciados, acontecieron en el mes de noviembre de 2009 y no así en el mes de enero de 2010. En tal sentido, realizando el cómputo correspondiente, se establece que desde noviembre de 2009 hasta el 19 de julio de 2010, fecha en la cual se interpuso la presente acción tutelar, transcurrieron más de los seis meses establecidos en el art. 55.I del CPCo -que igualmente se encuentra fijada por la jurisprudencia constitucional- situación que hace inviable el conocimiento de la presente acción tutelar, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela solicitada, sin ingresar a conocer el fondo del mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
- CONFIRMAR