SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante señala, que las personas demandadas, avasallaron la propiedad de sus representados, denominada Monte de la Víbora o Tacuarendi, ubicada en la provincia Obispo Santistevan e inscrita en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.10.0.00.000262, a fines del mes de enero de 2010, situación por la que interpuso denuncia y querella penal contra las mismas, por los delitos de allanamiento de domicilio, libertad de trabajo y daño calificado; sin embargo, a pesar de ello, aquellas personas se encontrarían aún en dicho predio, ofreciendo incluso a la venta dichos terrenos, destruyendo los sembradíos de caña y cosechando los sembradíos de arroz, que fueron realizados por Widen Guillermo Gutiérrez Aguilera y Marco Antonio Gutiérrez Vaca entre otros, por lo que consideran encontrarse desamparados desde hace más de cinco meses atrás.

En tal sentido, con carácter previo a verificar si dichos extremos son evidentes o no, y si los mismos vulneraron o afectaron derechos fundamentales de los representados del accionante, corresponde comprobar si se dio cumplimiento al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, que fue mencionado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución; es decir, que si se presentó la misma, dentro de los seis meses establecidos en la jurisprudencia constitucional, así como en el art. 55.I del CPCo, que dice: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.