SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A fines de enero de 2010, las personas ahora demandadas, avasallaron la propiedad de sus representados, denominada Monte de la Víbora o Tacuarendi, ubicada en la provincia Obispo Santistevan e inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada “7100000000262”, Asiento A-1; destruyendo el alambrado que los protegía, utilizando armas de fuego, machetes y garrotes; además de proceder a desalojar a los “cuidantes” (sic) con intenciones de victimarlos, para luego darse a la tarea de ofrecer en venta dichos terrenos.
Señala que, una vez que tuvieron conocimiento de dicho avasallamiento, realizaron todas las gestiones necesarias a fin de evitar mayores perjuicios e incluso se sentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Montero; sin embargo, el 30 de enero de 2010, aquellas personas volvieron a los predios avasallados a proseguir con los actos que se encontraban realizando, desoyendo lo encomendado por las autoridades del lugar, y a mediados del mes de febrero masificaron el avasallamiento a la propiedad de sus representados, destruyendo los sembradíos de caña, cosechando los sembradíos de arroz, que fueron realizados por su persona, Widen Gutiérrez y Marco Antonio Gutiérrez, siendo los dos últimos quienes sentaron las denuncias correspondientes pero debido a lo señalado la querella no prosperó.
Menciona que, tuvieron que acudir incluso, ante la Fiscalía de Distrito -hoy Departamental-, a fin de hacer valer y respetar sus derechos, debido a que las autoridades no querían intervenir en aquel avasallamiento, por las constantes amenazas; situación por la que el Fiscal de Distrito ordenó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, proceda al desalojo de los predios de sus representados; sin embargo, una vez realizado el mismo, nuevamente ingresaron a referidos predios, no pudiendo desalojarlos hasta la fecha.
Indica también, que cuando sus representados, se encontraron con la sorpresa de que en sus terrenos, habían construido un conjunto de viviendas precarias, en las que se encontraban viviendo los avasalladores, quisieron entablar una conversación con las mencionadas personas; sin embargo, fueron agredidos con palos, piedras y petardos, lo que propició que escaparan y dejaran sus propios terrenos.
Señala que, interpusieron denuncia y querella criminal contra los demandados, por los delitos tipificados en los arts. 151, 298, 303 y 358 del Código Penal (CP); sin embargo, vanos fueron sus intentos, ya que los demandados llegaron al extremo del descaro al manifestar en sus declaraciones informativas, que efectivamente habían ingresado a sus terrenos, que no tenían ningún derecho de propiedad sobre ellos y que sabían que los mismos eran ajenos. No obstante, el reconocimiento de sus acciones, continúan haciendo caso omiso de las normas sustantivas que precautelan sus derechos de propiedad, así como de las normas procesales que garantizan su acceso a una tutela judicial efectiva; asimismo, agrega que desde hace ya más de cinco meses se ven desamparados ante el avasallamiento de estos grupos, sin que se haya podido hacer algo para restituirles sus derechos fundamentales vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de noviembre de 2009
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