SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Marco Antonio Rodríguez Barrero y Eyby Frida Angulo Aldana, en mérito a la Escritura Pública de Poder Específico, bastante y suficiente 123/2011 de 28 de marzo, se apersonan en nombre de Rómulo Velásquez Romero y en audiencia  presentaron informe oral, cuyo argumento relevante es el siguiente: 1) La labor que desempeña la autoridad demandada es inminentemente técnica, sólo se refiere a la comercialización y distribución de hidrocarburos; 2) Es evidente que la accionante prestó servicios en YPFB, sujeta a contratos de plazo fijo, el primero desde enero al 30 de junio de 2010 y el segundo de 5 de julio al 31 de diciembre del mismo año, por lo que sabía cuando comenzó y cuando terminaría su relación laboral. Por otro lado, tampoco es desconocida su situación de gravidez, por cuanto en su carpeta personal de recursos humanos, cursa el antecedente de que ella hizo conocer tal extremo en el mes de noviembre; 3) El memorándum de designación que se cursó a la accionante, no lo hizo el distrital comercial; es decir, no lo suscribió la autoridad demandada, sino que la designación fue efectuada por el Presidente Ejecutivo de YPFB, única autoridad con competencia para designar personal, por lo que Rómulo Velásquez Romero -Distrital Comercial-, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que no tiene potestad de emitir memorándums de designación ni de retiro de personal; 4) El Tribunal Constitucional ha cambiado la línea jurisprudencial, en cuanto a la mujer embarazada, en el entendido de que si bien no es necesario dar parte al empleador sobre su situación, empero debe acudir de manera inmediata al empleador, solicitando su reincorporación, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio de Trabajo, o finalmente a la judicatura laboral o también puede acudir a la justicia constitucional; sin embargo, la línea plasmada en la SC 771/2010-R concordante con la SC 1837/2010-R, establecen que si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador debe cancelar los beneficios sociales si corresponde, sin que se pueda exigir al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de prestación de servicios; y, 5) Otro elemento que impide conceder la tutela, consiste en el hecho de que la accionante a la fecha ya cobró sus beneficios sociales, lo que desnaturaliza la reincorporación. Fundamentos sobre los cuales solicitan se deniegue la presente acción.

Sobre el particular, este Tribunal considera efectuar las siguientes consideraciones: 1) En primer lugar, la accionante presentó la acción de amparo identificando como demandado a la empresa YPFB, a través de su representante legal, precisando al personero de la institución demandada. Por lo que no es cierto que no se haya cumplido con la legitimación pasiva; sin embargo, al tratarse de la violación de derechos y haberse denunciado un despido intempestivo, era deber del tribunal establecer y exigir el cumplimiento de tal presupuesto constitucional, a efectos de disponer la admisión de la presente acción de defensa; 2) En segundo lugar este Tribunal, advierte que en muchos casos se demanda contra autoridades que, evidentemente no tendrían legitimación pasiva; sin embargo, los servidores públicos se encuentran en la obligación de observar los principios de idoneidad, transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia, en cuya virtud el hoy demandado, se encontraba en la obligación de direccionar la presente demanda y hacer llegar la misma a conocimiento de quien consideraba con legitimación pasiva, más no limitarse a presentarse a la audiencia y expresar dicha ausencia, conducta que deberá ser asumida a futuro; y, 3) Finalmente este Tribunal, ha visto por conveniente y saludable ingresar al análisis de fondo del problema, por la naturaleza especial de los derechos denunciados como vulnerados y con la finalidad de no dejar en la incertidumbre a la accionante.