Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
Resulta de notoria evidencia, que la autoridad demandada no fue quien efectuó la presunta restricción o vulneración de derechos de la hoy accionante, por cuanto Rómulo Velásquez Romero, no fue el servidor o autoridad que dispuso el alejamiento de Alejandra Mercado Ramírez, de su fuente laboral, por lo que tal extremo fue anunciado por los apoderados del demandado en audiencia de consideración de acción de amparo, sobre cuya base el Tribunal de garantías, denegó la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR