SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
Empero, de antecedentes y lo expuesto en audiencia, se advierte que la accionante fue contratada bajo la modalidad de plazo fijo durante la gestión 2010. Dicha modalidad de trabajo, tiene una característica esencial, la cual consiste en que se tiene la certeza y conocimiento, del inicio así como de la finalización del contrato, estando su renovación sometida a la voluntad y aceptación tanto del empleador como del empleado; empero, ninguno de los dos intervinientes puede obligar al otro a renovar el contrato o a continuar en el puesto de trabajo.
De lo relacionado se tiene lo siguiente: El contrato a plazo fijo, en virtud al cual Alejandra Mercado Ramírez, cumplía funciones como operadora de servicios, fue renovado por una sola vez en la gestión 2010, empero no en mas de dos ocasiones, por lo que no nos encontramos en presencia de una tácita reconducción o de la transformación de un contrato a plazo fijo por uno indefinido, por cuanto para que tal aspecto opere el contrato tiene que ser renovado por mas de dos ocasiones. Dicho extremo y conforme se tiene establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, impide a la justicia constitucional, conceder la tutela demandada, pues al tratarse de contratos con plazo fijo, fenecido el término pactado se extingue la relación laboral, con la obligación para el empleador de cancelar los beneficios que la ley acuerda, no pudiendo exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo, así haya resultado embarazada en el lapso de prestación de servicios, menos corresponde mantener la inamovilidad laboral si el contrato a plazo fijo fue renovado por una sola vez, pues dicha situación no supone la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR