Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. Por informe de 1 de marzo de 2011, la Inspectoría del Ministerio de Trabajo, informó que entre la parte empleada y empleadora, se llevaron a cabo dos intentos de conciliación sin resultado alguno, habiendo la representante de YPFB manifestado que no procederían a la reincorporación de Alejandra Mercado Ramírez, por haber cobrado sus beneficios (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR