SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de enero de 2010, ingresó a trabajar en la empresa YPFB, como Operadora de “DISPENSERSS”, en mérito a la suscripción de un contrato a plazo fijo que vencía el 31 de diciembre del mismo año. Refiere que, concluido dicho término, no hubo ruptura de la relación laboral, pues permaneció trabajando de manera continua e ininterrumpida hasta el 17 de enero de 2011, a requerimiento de su empleador, por lo que habría operado la tácita reconducción.

En la fecha indicada anteriormente, fue abruptamente despedida sin reconocerse su salario por los diecisiete días trabajados, desconociéndose el hecho de que su persona se encontraba en estado de gestación y tras realizar su reclamo al encargado de recursos humanos, éste le indicó que se encontraba despedida y que pasara a recoger su cheque por beneficios sociales.

Posterior a ello el 16 de febrero de 2011, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación; sin embargo, en audiencia de 22 del citado mes y año, la asesora legal de YPFB, manifestó que la empresa demandada no procedería a reincorporarla, por cuanto su persona ya cobró sus beneficios sociales.

Concluye expresando que, tanto los derechos como los beneficios sociales, previstos en la Constitución Política del Estado, y en la Ley General del Trabajo, son irrenunciables y están reconocidos a todos los trabajadores y particularmente establecen la protección de la mujer embarazada; empero, en los hechos fue discriminada por encontrarse en estado de gestación, sin respetarse sus derechos, ni el marco normativo que protege su condición.