SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado en audiencia, amplió su demanda, manifestando que: a) La Constitución Política del Estado, reconoce una serie de beneficios a las mujeres en estado de embarazo, quienes desempeñan función laboral en relación de dependencia, durante el embarazo y hasta el año de haber nacido la niña o el niño; b) La acción de amparo constitucional reconoce la excepción al principio de subsidiariedad, no siendo necesario el agotamiento de mecanismos ordinarios, considerando que la tutela no solo alcanza a la madre, sino al ser en gestación y la medida tomada en su contra pone en riesgo la vida; c) Fue contratada a plazo fijo, cuyo término fenecía el 31 de diciembre de 2010, empero llegada la fecha, no operó la ruptura del vínculo laboral al continuar trabajando, por el contrario hubo una tácita reconducción del contrato; y, d) El 25 de noviembre de 2010, ya puso a conocimiento de recursos humanos, su estado de gestación y el día del despido, no escucharon ninguna razón ni explicación, limitándose a reiterarle que estaba despedida y que pasara a retirar su cheque por beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la modalidad bajo la cual, la accionante ingresó a trabajar como operadora de la Estación de Servicios del Distrito Comercial Oriente
- b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-
- III.6. Otras consideraciones -de la ausencia de legitimación pasiva de la autoridad demandada-
- CONFIRMAR