SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

b) Las opciones de la accionante frente a su despido -solicitar su reincorporación o aceptar el pago de sus beneficios sociales-

Tras concluir el contrato de trabajo de Alejandra Mercado Ramírez el 31 de diciembre de 2010 y el anuncio de despido de 17 de enero de 2011, la institución demandada ya contaba con el finiquito fechado al 5 de igual mes y año, estableciendo los beneficios sociales de la accionante en la suma de Bs6 741,76.- habiendo la misma declarado que en dicha fecha, recibía a su conformidad dicho monto de dinero por el concepto ya referido, pago que se encuentra corroborado por comprobante de pago de 2 de febrero de 2011, así como por el cheque expedido a nombre de la accionante por la misma suma.

Sin embargo, conforme al detalle normativo efectuado en el Fundamento Jurídico III.4, concretamente lo determinado por el DS 28699, frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación, acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mas no pretender el reconocimiento de ambos beneficios.

En el caso la accionante, el 5 de enero de 2011, optó por el pago de sus beneficios sociales, pago que fue aceptado, lo que posteriormente le imposibilitaba poder acudir a la vía administrativa laboral y solicitar su reincorporación, por cuanto de propia voluntad optó por el pago de sus beneficios. Este segundo elemento, es el que también impide a la justicia constitucional conceder la tutela demandada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, el cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, mas sueldos y salarios devengados, daños y costas. Situación que en un Estado de derecho no puede acontecer, por cuanto se podría generar una enorme inseguridad jurídica, para las instituciones o empresas tanto del sector público como privado.